miércoles, 9 de junio de 2010

LEYES DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS

El trasplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales
anatómicos proveniente de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación o de
docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen los cabellos y las uñas.
También la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma.





Para los efectos de ésta Ley se entiende por:
1) Trasplante: la sustitución con fines terapéuticos de órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos por otros provenientes de un ser humano donante vivo o muerto.
2) Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación,
preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados,
productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.
3) Donante: El ser humano a quien, se le extraen órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos.
4) Receptor: El ser humano, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.
5) Organo: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño de la misma función.
6) Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma
naturaleza y con una misma función.
7) Derivados: Los productos obtenidos de tejidos que tengan aplicación terapéutica,
diagnóstica o de investigación.
8) Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.
9) Ser humano: todos los individuos de la especie humana
10) Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o
lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

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